DGA exonera 10% reembarques
La Dirección General de Aduanas (DGA) informó que dejó sin efecto el cobro del 10% sobre el valor CIF en dólares que se aplicaba a las autorizaciones de reembarques, ya que esa medida es contraria a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica (DR-Cafta).
Apunta que ese cobro se fundamentaba en lo establecido en el artículo 105 de la Ley 3489 y en sus partes modificadas por la Ley 338.Aduanas expresa que tomó la decisión porque el cobro a las autorizaciones de reembarques es contrario a lo establecido en el artículo 3.8 sobre las restricciones a la importación y a la exportación, consignado en el capítulo 3 sobre el Trato Nacional y Acceso al Mercado.
El artículo 3.8 señala: “salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna parte adoptará o mantendrá alguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de otra parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de otra parte, excepto lo previsto en el artículo XI del GATT 1994 y sus notas interpretativas, y a tal efecto, el artículo XI del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a ese tratado y son parte del mismo”.
La DGA expresa que la disposición, que se aplicaba de manera administrativa, es contraria al artículo 14, literal ii, de la Ley 226-06 que da autonomía a la Dirección General de Aduanas, modificada por la Ley 424-06 de Implementación del Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA), que dispone el establecimiento de tasas y cargos de cualquier naturaleza aplicados por Aduanas, se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados.
Cortesía: Listín Diario









